16 Ago Los honorarios pagados al dueño, socio, accionistas y a otros relacionados ahora son gastos aceptados tributariamente
Para tener presente una de las modificaciones importantes que ha tenido en materia de pago de remuneraciones a los dueños de la empresa la Ley de la Renta, donde hay un cambio relevante a la existencia de gastos por pago de honorarios a los socios, accionista o empresario individual, como también al cónyuge del dueño o de sus hijos, cosa que antes no estaba autorizado.
Esto se encuentra en la Circular N° 53, de 10.08.2020, en la página 23, cuyo texto es el siguiente, explicándose por sí solo:
3.7.7. Honorarios por prestación de servicios personales
Los honorarios por servicios personales, sean pactados con terceros o con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, corresponden a un gasto que se rige por las reglas generales del inciso primero del artículo 31 y que no se contemplan en el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31.
Así, cabe señalar que los honorarios pagados o adeudados por prestación de servicios personales que se pacten con el socio, accionista o empresario individual, el cónyuge o conviviente civil del propietario o sus hijos, pueden ser rebajados como gasto, siempre que, cumplan con los requisitos generales tratados en el apartado 1 (*).
(*) La nueva definición de gastos necesarios es: “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio”. Además deben ser pagados o adeudados en el ejercicio y deben estar acreditados o justificados en forma fehaciente ante el SII.
Para que lo consideren en las situaciones en que sí pueden haber cambios en la forma de tener justificados los gastos asociados a los dueños, con lo cual quizás no sea tan necesario el uso del mecanismo del antes muy utilizado “sueldo empresarial”, que sigue vigente, pero sin tope, sino una remuneración de mercado. Igualmente, el utilizar una boleta de honorarios tendrá el mismo tratamiento de ser obligatorio el pago de cotizaciones, pero quizás sea más conveniente, ya que al menos tendrá una presunción de gastos del 30% del ingreso con un tope anual de 15 UTA. No habría problemas en la emisión mensual de boletas (aunque es más prudente usar el sueldo empresarial para el trabajo permanente), siempre que efectivamente los servicios se presten y sean necesarios para la actividad de la empresa, ya que tampoco se genera un tema laboral de dependencia.
Esto es un gran cambio y deben realizar el análisis que quizás sea necesario en cada situación del funcionamiento actual de las empresas, en especial las Pymes, ya que efectivamente es una solución menos engorrosa para dejar establecido la diferencia de aporte de una dueño que trabaja ocasionalmente a otro que solo actúa como inversionista, no ocupando el sueldo empresarial establecido en el N° 6 de éste mismo art. 31, que sería más adecuado para el trabajo permanente (incluso podrían existir los dos; el denominado sueldo empresarial para el trabajo permanente, dejando la boleta para trabajos extraordinarios de los dueños personas o algunos relacionados a ellos que efectivamente presten servicios a la empresa).
Sorry, the comment form is closed at this time.