16 Ago Parte la obligación de emisión electrónica de boletas de ventas y servicios por operaciones afectas, exentas y no gravadas de IVA
Con fecha 02.07.2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII), a través de su plataforma, publicó la Resolución Exenta SII N° 74, la cual señala los procedimiento para emitir boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas de ventas y servicios. Dejando sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la misma, las Resoluciones EX. SII N° 19 de 12.02.2008 y N° 160 de 22.10.2010.
De lo indicado en la Resolución se puede destacar lo siguiente:
La implementación se realizará en forma gradual, ya que para quienes emiten facturas electrónicas, la obligación a emitir boletas electrónicas parte desde el 1 de Septiembre, sin embargo, aquellos que no son facturadores electrónicos el plazo se extiende hasta el 1 de marzo del 2021.
También señala que para emitir boletas electrónicas, se elimina la condición de ser emisor de facturas electrónicas y en su lugar sólo se exigirá mantener la calidad de contribuyente afecto al Impuesto de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo N° 20 de la Ley de Impuesto a la Renta y haber realizado el respectivo inicio de actividades.
Se elimina la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas y de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas
Se implementa la forma de poner a disposición por medios electrónicos los documentos que respalden la respectiva operación en reemplazo del documento en papel, y se establece el envío de las boletas electrónicas a este Servicio. Todo lo anterior con la finalidad de facilitar y asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Solo para que lo consideren, la nueva obligación afecta tanto a los emisores de boletas exentas como las gravadas, con lo cual en el futuro cercano quedarán dos formas de emisión: por pago efectivo, existirá la boleta electrónica y con medio de pago electrónicos realizados con tarjetas, existirá el voucher que reemplaza a la boleta. Esto prontamente será normado por el SII, considerando que los POS también no existirán y esos contribuyentes también deberán adecuarse a la modalidad electrónica de emisión que aquí hemos comentado.
Otros puntos a considerar son:
La boleta electrónica deberá indicar separadamente el IVA
En caso que se requiera realizar modificaciones a los datos del receptor o efectuar descuentos relacionados a una boleta electrónica, con posterioridad a su emisión, se deberá emitir una nota de crédito electrónica.
En caso que se requiera anular una boleta electrónica, deberá emitirse una nota de crédito electrónica.
El emisor deberá almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas en su formato digital, a lo menos durante 6 años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 17 del Código Tributario en relación al artículo Nº 200 del mismo texto legal, contados desde el vencimiento del periodo tributario en que corresponda su declaración.
Adicionalmente hay que señalar que esta resolución posee dos anexos que establecen lo siguiente:
Anexo 1: instructivo técnico para la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y envío de resumen de ventas diarias.
Anexo 2: Ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas de ventas y servicios.
Se adjunta link del sitio del SII, donde se ha publicado comentarios sobre el tema: http://www.sii.cl/noticias/2020/030720noti01er.htm
Adicionalmente pueden ver información publicada por el SII relacionada con la implementación de la nueva obligación, en el siguiente link
http://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html
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